Sin artimañas, se lanza a la maraña de redes este blog de lengua y literatura española... para poder refugiarnos, en tiempos de cólera, en un cuarto propio.

martes, 21 de noviembre de 2023

PRETEXTO: JURISPRUDENCIA ACTUAL

A partir de los conceptos sobre textos jurídico-administrativos trabajados, busca y lee la información correspondiente para la comprensión y el sentido pretendido con las tareas propuestas desarrolladas en la clase, la lectura y el análisis de un texto periodístico de opinión y la conferencia- coloquio del próximo miércoles sobre Israel- Palestina concebida dentro de las jornadas: A ollada d@s esquecid@s. 

TEXTOS JURÍDICOS:   

Artículo 121. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.

LOE: 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf

LOMLOE: 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264  

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17264.pdf


Dicho párrafo perfila los elementos transversales:

i.Educación en valores

ii.Desarrollo sostenible

iii.Igualdad entre hombres y mujeres

iv.Igualdad de trato y no discriminación

v.Prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres

vi.Prevención del acoso y del ciberacoso escolar

vii.Cultura de la paz y los derechos humanos

Cómo hablar de derechos humanos durante Covid-19 | liberties.eu

 

2.- 

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida112​ o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.113


LINKS PARA INFORMARSE:

https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

LINK TEÓRICO DE REFERENCIA: 

https://es.slideshare.net/Albertoeldelengua/el-texto-jurdico-y-administrativo?related=1